● “La normativa es clara: los contratos de este tipo no admiten más prórrogas una vez superado el máximo legal”, señala Jorge García Monsalve
El Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Oviedo/Uviéu ha presentado este martes, 5 de agosto, un recurso potestativo de reposición contra la resolución de la Junta de Gobierno Local del pasado 24 de julio, por la que se aprobó una nueva prórroga del contrato de arrendamiento de vehículos para la Policía Local adjudicado a la empresa Alphabet España Fleet Management S.A.
El contrato, identificado como expediente CS2019/52, ya había sido prorrogado una vez, agotando el periodo máximo de cinco años permitido legalmente. La nueva prórroga, de hasta nueve meses, se basa —según el equipo de gobierno— en la necesidad de garantizar un servicio esencial. “Sin embargo, desde el Grupo Municipal Socialista creemos que esta segunda prórroga es ilegal, ya que los contratos de arrendamiento de bienes muebles, como es el caso del renting de vehículos, no pueden exceder ese plazo máximo de cinco años, ni siquiera de forma excepcional, según el artículo 29.5 de la Ley de Contratos del Sector Público”, ha señalado el concejal del PSOE Jorge García Monsalve.
“El gobierno local está forzando los límites de la legalidad con esta decisión. La normativa es clara: los contratos de renting no admiten más prórrogas una vez superado el máximo legal”, ha defendido el edil socialista. “Exigimos la inmediata anulación de esta resolución y una planificación adecuada de los contratos públicos que afectan directamente a servicios esenciales como la seguridad ciudadana”.
El Grupo Socialista recuerda que ya se había publicado una nueva licitación para sustituir este contrato, pero que fue declarada desierta en dos de sus tres lotes. “La falta de previsión del equipo de gobierno no puede justificar una ilegalidad. Lo que corresponde ahora es resolver el problema dentro del marco legal y no seguir estirando un contrato caducado”, ha añadido García Monsalve.
El recurso solicita formalmente la nulidad o, subsidiariamente, la anulabilidad de la resolución impugnada, al amparo de los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

